Constitucionalización del Derecho Económico en México.
La Constitucionalización se refiere a el fundamento jurídico que nuestra carta magna designa a las normas jurídicas que fundamentan el Derecho.El derecho económico se basa en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, que data de 1917. la cual fundamenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es aquella que da respaldo al Derecho Económico.
Por mencionar algunos artículos constitucionales que fundamentan el Derecho Económico son;
- Artículo 3.- la educación será nacional, tomando en cuenta el aprovechamiento de los recursos naturales, asegurando la independencia económica. la democracia es un sistema de vista fundado en constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
sin democracia económica no puede existir democracia educativa y política.
- Artíclo5.- libertad de empleo, toda persona tiene derecho a desempeñar el empleo que más le agrade o sea apto para tal, siempre y cuando sea lícito. limitando sus ganacias sólo en el caso que así lo marque una resolución judicial.
- Artículo 27.- son propiedad de la nación, las tierras y aguas que se encuentren en el territorio nacional... este artículo nos habla de los recursos naturales y aquellos no renobables que están en poder de la nación ,los cuales son administrados, de la manera más conveniente para el estado y la cuidadania, por medio de normas Económicas y administrativas.
el artículo 73.- nos habla de que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de cobros que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.
Organización Económica del Estado Mexicano.
entendemos por oraganización; una asociación distribuida para un fin determinado.
la Organización Económica del Estado Mexicano es regida por la ley Organica de Administración Pública Federal; que de acuerdo a dicha ley esta organización se divide en siete Secretarías de Estado:
- Secretaría de Agricultura y recursos Hidráulicos: encargada de todo lo relacionado con la producción silvícola, agrícola, ganadera, apícola y forestal.
- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial: encargada del comercio exterior y la industria nacional.
- Secretaría de Desarrollo Social: encargada de velar por un mejor desarrollo de la población, donde busca una mejor calidad de vida.
- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal: encargada de conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los recursos naturales no renovables, los de dominio público y uso común.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público: encargada de coordinar y proyectar la planeación nacional del desarrollo, realizar el cobro de impuestos, calcular ingresos de organismos públicos, utilizar el crédito razonablemente etc.
- Secretaría de Pesca: encargada de la política pesquera, conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna marina, fluvial y lacustre, entre otros.
- Secretaría de Turismo: se encarga de programar el desarrollo turístico, coordinarlo con los estados y municipios que conforman las entidades federativas del país, así como autorizar precios en zonas turísticas.
Facultades del Poder Legislativo en materia económica.
A. Congreso de la Unión; integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, las cuales tienen como atribuciones:
- Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
- Sentar las bases para que el ejecutivo pueda celebrar empréstitos, los cuales se garantizarán con el crédito de la nación.
- Impedir que se establezcan restricciones en el comercio que tiene lugar entre Estado y Estado.
- Legislar en toda la nación sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta, energía eléctrica etc.
- entre otros.
B. Cámara de Senadores.
el artículo 76 constitucional faculta a la Cámara de Senadores a dos aspectos:
- Analizar la política exterior.
- Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomaticas que celebre el Ejecutivo.
El artículo 76 de nuestra carta magna designa que esta facultada para:
- Vigilar las funciones de la contaduría mayor.
- Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación.
- Revisar la cuenta pública del año anterior.
Conforme a lo dispuesto por nuestra Constitución en el artículo 122, sus facultades son las siguientes:
- Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del D.F, analizando primero las atribuciones que deban realizarse para cubrirlos.
- Revisar la cuenta pública del D.F. del año anterior, la cual deberá ser enviada a la asamblea dentro de los primeros 10 días del mes de junio.
- legislar en el ámbito local; presupuesto, contabilidad y gasto público, regulación de su contaduría mayor, bienes del dominio público y privado del distrito federal, planeación del desarrollo, desarrollo urbano y uso de suelo, establecimiento de reservas territoriales, entre otras.
- Política económica: conjunto de medidas que toma el estado para darle rumbo o dirección a la economía del país.
- Política Fiscal: rama de las finanzas públicas que estudia cómo el Estado se hace llegar los recursos necesarios para la asignación del gasto público, es decir administrar los recursos del gobierno, influye en la dirección de la economía, ya que por medio de la SHCP, se realiza la recolección de impuestos.
- Política Monetaria: influye en la economía del país por medio de BANXICO.
- Política Comercial.
- Política Infraestructura.
- Política Financiera.
- Política Internacional.
El Estado cuenta con fuentes para hacerse llegar los recursos necesarios para su desarrollo.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO.
a) Fuentes ordinarias: aquellas registradas en la ley de ingresos, creada por la SHCP, por ejemplo; impuestos, aprovechamiento de recursos naturales, derechos, productos, etc.
b) Fuentes extraordinarias: como su nombre lo dice son aquellas adicionales, a las cuales el gobierno acude, en caso que su presupuesto este agotado, por ejemplo; la deuda pública, ya sea interna o externa (FMI, BANXICO, BM) las cuales conllevan a la inflación, por último la emisión de moneda, que es la opción final del estado apara lograr su financiamiento.
CONCLUSIÓN
La Constitucionalozación del derecho Económico no es más, que los artículos constitucionales, en los cuales se encuentran las basas o bien fundamentos jurídicos para el derecho Económico.
La organización económica del estado se refiere a las secretarías que conforman al Estado, con la finalidad de un mejor manejo y distribución de recursos, enfocados al desarrollo de los diversos sectores que comprenden la nación.
Las facultades del Poder legislativo,y de la Asamblea de representantes del D.F en materia economía es sencilla mente todo aquello relacionado con los, ingresos, manejo y distribución de la riqueza, cuidando el porvenir del país, siempre por encima del bien individual.
REFERENCIAS.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Revisada y Actualizada por Miguel Carbonell, 157a. edición, Editorial Porrúa, México 2008.
Introducción al derecho Económico, Moisés Gómez Granillo y Rosa Ma. Gutiérrez Rosas, Primera Edición, Editorial Efinge, México 2008.
Falta la retroalimentacion de tus compañeros de equipo y procura que cada parrafo inicie con letra mayuscula. Tienes 9 de cal.
ResponderEliminarMUY BN ANITA ME GUSTO ESE RESPALDO DE INFORMACION Y EL DESGLOSE DE CADA PUNTO Y CONCEPTO
ResponderEliminarexcelente compañera tienes muy buenos conceptos en cuanto a Derecho Economico
ResponderEliminarchido, me sirvió paryi tarea de economico
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